Micelio
Auto24 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante El Juzgado Decimo Penal Municipal Para Adolescentes Con Función De Control De Garantias De Bogota·Demandado Gomez Cardenas Jully Fernanda

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

La controversia entre los Despachos es causada por una compulsa de copias ordenada por el Juzgado coordinador del centro de servicios judiciales para adolescentes de Bogotá, ante el Grupo de Jueces Penales para Adolescentes (reparto), en contra de los empleados públicos “adscritos al Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes encargados de la ventanilla virtual de reparto”.

Esto, con ocasión al presunto incumplimiento de sus deberes funcionales en el marco del reparto y “comunicación efectiva” de un proceso judicial para su trámite, que llevó a que se tuviera que declarar el vencimiento de términos establecido en el artículo 181 de la Ley 1098 de 2006 dentro del proceso penal adelantado en contra de dos menores de edad por los delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio tentado.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el presente caso la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá debe ser comprendida como una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales en el marco de los procesos disciplinarios que son sometidos a su conocimiento; con todo, cuando un juzgado ejerce funciones disciplinarias respecto a un empleado judicial lo hace en ejercicio de funciones administrativas.

Así, comoquiera que el Juzgado Décimo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá actúa como autoridad administrativa al momento de adelantar el proceso disciplinario objeto de la disputa, en este caso no se configura un conflicto de competencias entre autoridades de distintas jurisdicciones y, en consecuencia, no se activa la competencia de la Corte Constitucional.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para fallar el presente asunto y resuelve remitir el expediente a la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2523 a la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.